Profesores que renunciaron o fueron despedidos después de Diciembre del 2007 o diciembre del 2008
Los maestros del sector municipal que firmaron finiquito después de Diciembre del 2007 o, después de Diciembre del 2008, deben recibir el abono por la deuda del excedente anual del Bono SAE a fines de Junio del 2009. En caso de debérseles aún, recibirán el saldo en Diciembre de este año, ya que dicho bono se paga en el mes de Diciembre de cada año. Al firmar el Protocolo de Acuerdo los empleadores municipales reconocen la deuda sostenida; por tanto, el finiquito cae en la figura legal de “justa causa de error..”
Profesores con finiquito firmado
En caso de negativa de la Municipalidad o Corporación a efectuar el pago, se recomienda de inmediato hacer la denuncia a la Contraloría General de la República o a la Inspección del Trabajo competente.
Profesores a contrata
Todos los profesores del sector municipal que hayan cumplido horas a contrata a Diciembre del 2007 o Diciembre del 2008, reciben el abono a fines de Junio; y, en caso de debérsele aún, el saldo se pagar en Diciembre de este año.
Profesores jubilados
Todos los profesores del sector municipal que jubilaron en Diciembre del 2007 o, en Diciembre del 2008, reciben el abono a fines de Junio; y, en caso de debérsele aún, el saldo se pagará en Diciembre de este año.
Profesores Reemplazantes
Los profesores que hicieron reemplazo tienen derecho a recibir el abono por la deuda del excedente anual del Bono SAE, si sus servicios se extendieron a Diciembre del respectivo año adeudado. Los profesores que tuvieron licencia o permiso, tienen derecho a cobrar dicho concepto, conforme al artículo 11º, del DFL N º 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo.
Profesores que trabajaron sólo 2007 o, sólo 2008
El abono se debe pagar a todos los docentes municipalizados, que hayan mantenido su contrato o nombramiento en Diciembre de los años 2007 y/o 2008, cualquiera sea su contrato o tipo de establecimiento.
¿Cuándo se cancelará el resto de la deuda?
Si hubiese alguna diferencia a favor o en contra del docente, el monto de ella se liquidará entre el 30 de diciembre de 2009 y el 5 de Enero de 2010, de acuerdo a la forma de cálculo que en definitiva se
determine por la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo, con la participación de las partes que suscribieron el acuerdo.
Profesores con contrato en dos o más municipios
Si el docente, en el período que se ha generado la deuda, tuviese más de un empleador municipal, deberá exigir el abono de la deuda donde tuvo una mayor carga horaria. En tanto, el saldo de la deuda
será recibido en todos los establecimientos con los que tenga relación.
En caso de desacuerdo o impugnación
El acuerdo suscrito con la Asociación de Municipalidades y el Ministerio de Educación establece la instalación de comisiones en cada comuna, en las que participa la respectiva instancia del gremio, para resolver reclamos y dudas que puedan surgir en este proceso. Se recomienda implementar a la brevedad dicha Comisión, lo que facilitará la solución de situaciones individuales o colectivas que afecten a los docentes en el cumplimiento de dicho acuerdo.
Profesores del sector particular subvencionado
Este acuerdo se refiere exclusivamente al sector municipalizado; por consiguiente, los docentes que prestan servicios en el sector particular subvencionado, para exigir el pago de deudas relativas al Bono SAE, pueden solicitar una fiscalización de remuneraciones a la Dirección del Trabajo o, en su defecto, accionar judicialmente, si fuese el caso.
Esta cartilla ha sido elaborada en base a las leyes y al Protocolo de Acuerdo firmado por el Mineduc- Asociación Chilena de Municipalidades- Colegio de Profesores de Chile A.G.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE COMUNICACIONES
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
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